¿Intercambios de disparos o una peligrosa normalización de la muerte?

La Policía Nacional y el desafío de preservar la seguridad sin sacrificar el Estado de derecho

 

Publicado por el director Trópico Informativo.com Marino Luis Chalas Tejeda (Cedeño)

Hay preguntas que una sociedad democrática no puede seguir aplazando.

En la República Dominicana, las muertes ocurridas durante intervenciones de la Policía Nacional, muchas de ellas reportadas oficialmente como “intercambios de disparos”, han alcanzado cifras que merecen una discusión pública mucho más profunda sobre el uso de la fuerza, la actuación policial y el respeto al Estado de derecho.

Hasta el 28 de septiembre de 2026, reportes periodísticos habían contabilizado 37 personas fallecidas durante septiembre en hechos que la Policía Nacional identifica como intercambios de disparos, mientras que el acumulado del año había alcanzado cifras considerablemente mayores.

No se trata solamente de una estadística.

Detrás de cada número existe una persona, una familia y una comunidad que merece conocer qué ocurrió realmente.

¿Qué ocurrió en cada uno de esos casos?

La Policía Nacional suele explicar estos hechos señalando que sus agentes fueron atacados y que respondieron a las agresiones. En determinados casos, la institución presenta armas ocupadas, casquillos, órdenes de arresto o antecedentes policiales de las personas fallecidas.

En algunos expedientes, además, existen elementos materiales que pueden ser sometidos a análisis balístico y otras diligencias investigativas. La propia Policía ha informado en determinados casos sobre la recolección de casquillos, proyectiles, armas, vehículos, revisión de cámaras y otras evidencias.

Pero precisamente por eso surge una pregunta fundamental:

¿Quién determina finalmente si hubo un verdadero intercambio de disparos o si el uso de la fuerza letal fue legítimo?

La respuesta no puede ser simplemente la versión de una de las partes involucradas.

Cuando una persona muere durante una actuación policial, corresponde investigar las circunstancias concretas del hecho, preservar las evidencias, determinar la trayectoria de los disparos, analizar las armas utilizadas, identificar a los participantes y establecer, conforme a la ley, si la actuación policial estuvo justificada.

Tener antecedentes no equivale a una sentencia de muerte

Otro asunto merece especial atención.

La Policía puede informar que una persona fallecida tenía antecedentes o varios registros policiales. Incluso puede existir una orden judicial de arresto pendiente. Pero una ficha policial no equivale a una sentencia condenatoria.

La Constitución dominicana reconoce la presunción de inocencia y establece el derecho de toda persona a ser juzgada mediante un debido proceso ante un tribunal competente.

Por eso resulta legítimo preguntar:

Si una persona tenía múltiples procesos o antecedentes, ¿por qué no estaba cumpliendo una condena? ¿Existía una orden judicial pendiente? ¿Había sido puesta en libertad? ¿Los procesos estaban abiertos? ¿Habían prescrito? ¿Existían decisiones judiciales que debían cumplirse?

Cada caso debe responderse individualmente.

Lo que no puede hacerse es convertir automáticamente un registro policial en una condena definitiva.

¿Puede la Policía ejecutar una condena en la calle?

La pregunta tiene una respuesta jurídica fundamental: la Policía Nacional no sustituye a los tribunales de justicia.

La Constitución establece que el derecho a la vida es inviolable y prohíbe la pena de muerte. También garantiza la libertad y seguridad personal y establece que una persona privada de libertad debe ser sometida a la autoridad judicial competente dentro del plazo constitucional correspondiente.

Eso no significa que un agente policial deba permanecer pasivo frente a una agresión armada.

La Policía tiene la obligación de proteger a la ciudadanía y puede utilizar la fuerza cuando las circunstancias lo hagan legalmente necesario. El propio reglamento policial sobre el uso de la fuerza establece principios de necesidad, proporcionalidad y preservación de la vida, y dispone que el uso intencional de armas letales solamente procede cuando resulte estrictamente inevitable para proteger una vida.

Por tanto, el verdadero debate no consiste en preguntar si la Policía debe combatir el crimen.

Claro que debe hacerlo.

La pregunta es otra:

¿Hasta dónde puede llegar la fuerza del Estado cuando enfrenta a una persona sospechosa de haber cometido un delito?

Y, sobre todo:

¿Quién controla al que controla?

La seguridad ciudadana no puede convertirse en una licencia para matar

La República Dominicana enfrenta problemas reales de delincuencia, violencia y criminalidad.

Las autoridades tienen la responsabilidad de proteger a la población. Las víctimas de la delincuencia también tienen derecho a justicia y protección. Ningún Estado democrático puede ignorar a las familias que viven bajo el temor de robos, homicidios, atracos y violencia.

Pero combatir el crimen no significa abandonar las reglas del Estado de derecho.

Precisamente en momentos de mayor inseguridad es cuando las instituciones deben demostrar mayor fortaleza jurídica.

Porque si para combatir al delincuente el Estado comienza a actuar al margen de las normas que pretende defender, la sociedad termina pagando un precio demasiado alto.

Una reforma policial que todavía tiene preguntas pendientes

La Policía Nacional se encuentra desde hace años inmersa en un proceso de reforma y transformación institucional.

Lejos de negar ese proceso, las propias autoridades reconocen que todavía se trabaja en la actualización de reglamentos, protocolos de uso de la fuerza, formación de agentes, derechos humanos, transparencia y modernización institucional. En marzo de 2026, la institución informó que continuaba revisando sus reglamentos y políticas internas, incluyendo precisamente el reglamento sobre uso de la fuerza.

La propia Policía también ha señalado que su reforma pretende fortalecer una cultura institucional basada en la integridad, la profesionalización y el respeto a los derechos humanos.

Entonces surge una interrogante inevitable:

¿Cómo se mide el éxito de una reforma policial?

¿Por la cantidad de agentes incorporados?

¿Por la cantidad de armas incautadas?

¿Por el número de delincuentes detenidos?

¿O también por la capacidad de la institución para reducir al mínimo indispensable el uso de la fuerza letal, esclarecer cada muerte ocurrida durante una intervención y generar confianza entre los ciudadanos?

¿Dónde está la Justicia?

Aquí aparece una de las mayores responsabilidades del sistema.

Cuando una persona muere durante una intervención policial, la sociedad necesita saber que existe una investigación seria, independiente y técnicamente sustentada.

No basta con un comunicado. No basta con presentar antecedentes policiales.

No basta con afirmar que hubo un intercambio de disparos.

La ciudadanía necesita conocer qué evidencias fueron levantadas, qué establecieron los análisis balísticos, qué dijeron los testigos, qué muestran las cámaras de seguridad cuando existen, qué determinó el Ministerio Público y cuál fue la conclusión judicial cuando el caso llegó a los tribunales.

El Poder Judicial ha reportado avances importantes en la reducción de la mora y en la resolución de expedientes. Para 2025 informó, por ejemplo, que la Suprema Corte alcanzó una tasa de solución superior al 100 % de los expedientes ingresados durante ese año y que continuaba fortaleciendo el acceso a la justicia.

Precisamente por esos avances institucionales, resulta legítimo exigir que los casos donde ciudadanos mueren durante operaciones policiales reciban una respuesta judicial clara cuando existan indicios que ameriten investigación.

El Congreso también tiene una responsabilidad

La Cámara de Diputados y el Senado de la República forman parte del sistema democrático de controles y contrapesos.

Por ello, frente a cifras elevadas de muertes durante intervenciones policiales, resulta razonable preguntar si el Poder Legislativo está realizando la fiscalización necesaria, si está solicitando información oficial y si está evaluando la efectividad de las políticas públicas de seguridad y de reforma policial.

No se trata de defender delincuentes. Se trata de defender la Constitución.

Porque una democracia no se mide únicamente por la capacidad del Estado para perseguir a quienes violan la ley. También se mide por la capacidad de ese mismo Estado para impedir que sus propios agentes actúen fuera de ella.

Una sociedad no puede acostumbrarse a contar muertos

Quizás el mayor peligro sea que los “intercambios de disparos” terminen convirtiéndose en una estadística rutinaria.

Un muerto hoy; Dos mañana; Cinco después, Diez más la próxima semana.

Y finalmente la sociedad termina acostumbrándose. Eso sería todavía más grave.

La violencia criminal no puede combatirse con una violencia estatal sin controles. El Estado tiene el monopolio legítimo de la fuerza, pero ese poder no es ilimitado: está sometido a la Constitución, a las leyes y a los controles institucionales.

La propia Policía Nacional reconoce actualmente que sus protocolos deben regirse por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, y que el uso de la fuerza debe orientarse a proteger la vida.

Por eso, cada vez que una persona muere en una intervención policial, la pregunta no debe ser únicamente quién era esa persona o cuántos antecedentes tenía.

La pregunta fundamental debe ser:

¿Por qué murió?

El Estado de derecho no puede ser selectivo

La República Dominicana no necesita escoger entre seguridad y derechos humanos. Necesita ambas cosas.

Necesita una Policía capaz de enfrentar a las organizaciones criminales, perseguir a los homicidas, desarmar a las bandas y proteger a las familias.

Pero necesita también una Policía que respete la vida, que actúe dentro de la ley y cuyos agentes sepan que cada uso de la fuerza letal será sometido a una investigación rigurosa cuando corresponda.

Y necesita una Justicia que no permanezca como espectadora. Si hubo un enfrentamiento real, que las pruebas lo demuestren.

Si hubo una actuación policial legítima, que la investigación lo establezca.

Y si en algún caso hubo abuso, ejecución extrajudicial o actuación ilegal, que también sean los tribunales quienes determinen las responsabilidades correspondientes.

Eso es precisamente lo que significa vivir bajo un Estado de derecho.

Una última reflexión

No podemos construir una sociedad democrática acostumbrándonos a que jóvenes mueran durante operaciones policiales sin que la ciudadanía conozca con claridad qué ocurrió en cada caso.

La delincuencia debe ser enfrentada con firmeza, pero la respuesta del Estado tiene que ser siempre más fuerte que el crimen precisamente porque debe ser legal, institucional y sometida a controles.

La Policía Nacional no puede estar por encima de la Constitución. Tampoco puede estarlo un director policial, un ministro, un legislador ni el propio Presidente de la República.

Y los tribunales tampoco pueden limitarse a recibir expedientes después de que la tragedia ha ocurrido. La Justicia debe actuar.

Debe investigar cuando corresponda, proteger los derechos fundamentales, determinar responsabilidades y garantizar que nadie —ni delincuente ni policía— esté por encima de la ley.

Porque el verdadero Estado de derecho no consiste en hacer justicia como le parezca conveniente a quien tenga el poder.

Consiste precisamente en lo contrario: que hasta el Estado tenga límites.

Y que esos límites sean la Constitución, la ley, los tribunales y el respeto irrestricto a la vida humana.

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