El Congreso Nacional aprueba la ley de alquileres, en perjuicio del arrendador o propietario en RD

SANTO DOMINGO.-El martes, la Cámara de Diputados aprobó en única lectura las modificaciones que realizó el Senado al proyecto de Ley de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios.

La pieza tiene como objetivo regular los contratos de arrendamiento de viviendas, locales comerciales y espacios destinados a actividades sin fines de lucro.

Con esta aprobación, el Congreso Nacional convierte en norma el proyecto, que pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Diputados crean Ministerio de Justicia y convierten en leyes la de alquileres y una de familia

La pieza, de autoría de Alfredo Pacheco, fue sometido el 19 de agosto del año pasado, durante la legislatura agosto-enero.

En ese período no tuvo aprobación y pasó a la legislatura febrero-julio, pero tampoco fue aprobado en su totalidad por desacuerdos entre los senadores. En esta legislatura extraordinaria fue reintroducido por el asambleísta para discutirse en el ciclo legislativo adicional.
La iniciativa hace énfasis en los precios, la renovación de contratos, el abandono del inmueble y la cantidad de depósitos requeridos.

En esta sesión también se aprobaron tres proyectos de gran envergadura para la nación: el Ministerio de Justicia, el de Fiscalización del Congreso y el de Bien de Familia.

Las últimas modificaciones del Senado

Entre los cambios propuestos en la sesión de ayer se incluyen:

  • Pedro Catrain (PRM-Samaná) planteó que los depósitos no sean superiores a dos meses. Los diputados habían propuesto tres, luego de las consultas públicas realizadas con los sectores interesados. Quedó en dos.
  • Aneudy Santos (PRM-San José de Ocoa) propuso que al artículo 3, sobre alquileres con fines comerciales o asociaciones sin fines de lucro, se le agregue una cláusula que permita optar por la vía arbitral para dirimir sus conflictos.
  • Odalís Rodríguez (PRM-Valverde) sugirió que el plazo para dictar sentencia en materia de alquileres sea de 30 días, a partir de que el expediente esté en estado de fallo.

Todas las propuestas de modificación fueron aprobadas con la mayoría de los votos.

El proyecto de Ley de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios hace énfasis en los precios, la renovación de contratos, el abandono del inmueble y la cantidad de depósitos requeridos. 

Quien cede el uso y goce del bien inmueble se denomina propietario o arrendador, y el que paga el precio, inquilino o arrendatario.

Finjus cuestiona aspectos del proyecto de ley de alquileres

La entidad expresó su preocupación por varias disposiciones contenidas en la propuesta legislativa

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Finjus cuestiona aspectos del proyecto de ley de alquileres

La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) advirtió este martes sobre una serie de observaciones al proyecto de Ley de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios, que fue aprobado en primera lectura por la Cámara de Diputados y que busca regular las obligaciones entre inquilinos y propietarios.

La entidad expresó su preocupación por varias disposiciones contenidas en la propuesta, de las cuales -según afirmó- podrían generar «efectos adversos» si no son corregidas y precisadas de manera adecuada.

«Consideramos indispensable reformular aspectos sustantivos y procedimentales que afectan la autonomía contractual, la seguridad jurídica y la operatividad del sistema judicial», indicó Finjus en un comunicado.

A continuación, los puntos que Finjus considera deben ser reconsiderados antes de su aprobación definitiva:

Necesidad de un tratamiento diferenciado para los distintos tipos de alquileres

Uno de los aspectos esenciales que debe corregirse es la falta de diferenciación entre los alquileres de uso habitacional y aquellos destinados a fines comerciales, industriales o turísticos. «Tratar estos regímenes de forma homogénea puede afectar negativamente al dinamismo económico, en particular a la inversión y a la libertad contractual», observa Finjus.

La normativa aplicable a alquileres comerciales debe descansar principalmente en la autonomía de la voluntad, dado que estos contratos son firmados entre partes con mayor capacidad de negociación y distinto nivel de riesgo.

Autonomía de la voluntad y cargas contractuales

El proyecto introduce una serie de disposiciones que reducen innecesariamente el margen de negociación entre las partes. Por ejemplo, el artículo 4 impone de forma anticipada el destino del inmueble, restringiendo la posibilidad de pactar libremente su uso. Igualmente, se establece un límite obligatorio para el reajuste de la renta, imponiendo un índice oficial en ausencia de acuerdo expreso, lo que puede desincentivar el arrendamiento formal y desincronizar los contratos con la realidad económica.

Vacíos conceptuales y ambigüedades jurídicas

El proyecto incurre en omisiones y ambigüedades que podrían generar inseguridad jurídica. Un ejemplo de ello es el artículo 12, que menciona el concepto de «abandono» sin definirlo con precisión, lo que puede generar conflictos interpretativos y abrir la puerta a litigios innecesarios.

Aspectos procesales y de ejecución

Se introduce un régimen procesal distinto para arrendamientos de viviendas y comerciales sin ofrecer una justificación técnica clara, lo que podría provocar desigualdades de tratamiento ante la ley y una carga administrativa adicional para el sistema judicial.

Un punto crítico que permanece sin regulación adecuada es la prelación de embargos y la protección de la garantía entregada por el arrendatario. El proyecto no es claro respecto a qué derecho prevalece cuando una cuenta está sujeta a embargo retentivo tras la orden de devolución del depósito.

«Este vacío normativo debe ser subsanado mediante la incorporación de un procedimiento uniforme que establezca reglas claras sobre la ejecución de la garantía», concluye.

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