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Jueces que eliminaron prohibición de relaciones homosexuales en Policía y Fuerzas Armadas deben ser sometidos a un juicio en el Congreso Nacional

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Los jueces del Tribunal Constitucional de la República Dominicana (TC) que aprobaron eliminar los artículos 210 de ley 285 y el 260 de la Ley 3483 que prohiben las prácticas homosexuales en la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas deben ser sometidos a un juicio en el Congreso por violar la Constitución de la República Dominicana, al cometer faltas graves en el ejercicio de sus funciones.
Los magistrados del Tribunal Constitucional deberían estár en la obligación de garantizar el respeto de la Constitución Dominicana, los procedimientos constitucionales y los derechos fundamentales, de acuerdo a la Ley Orgánica 137-11 y la Carta Magna, pero nunca tomar decisiones en contra de la misma Constitución, como la han hecho en su sentencia No. TC/1225/25.
Para tomar su decisión los jueces alegaron que esos artículos fueron eliminados por ser contrarios a la Constitución de la República Dominicana, lo que es todo lo contrario.
Sostienen erróneamente que ambos artículos son “ostensiblemente inconstitucionales, al comprobar que violan el principio de razonabilidad, discriminan de manera injustificada a las personas por su orientación sexual, afectan la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho al trabajo de las personas que forman parte de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, por lo cual ordena su expulsión del ordenamiento jurídico.”
Contrario a ese argumento, la Carta Magna no reconoce las relaciones homosexuales, sino explícitamente y sin ambigüedades las heterosexuales, es decir, las de entre un hombre un hombre y una mujer, por lo que los artículos eliminados no pueden ser considerados inconstitucionales, sino acordes con la Constitución.
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Parte del artículo 55 de la Constitución dominicana establece que: “la familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas.
Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. 1) Toda persona tiene derecho a constituir una familia, en cuya formación y desarrollo la mujer y el hombre gozan de iguales derechos y deberes y se deben comprensión mutua y respeto recíproco; 2) El Estado garantizará la protección de la familia. El bien de familia es inalienable e inembargable, de conformidad con la ley; 3) El Estado promoverá y protegerá la organización de la familia sobre la base de la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer”.
Así las cosas, en la República Dominicana todas las legislaciones sobre la materia se refieren a las relaciones entre un hombre y una mujer, y ninguna sobre las relaciones homosexuales.
Por igual, las relaciones homosexuales no son consideradas en el ordenamiento jurídico de la República Dominicana como un derecho fundamental de las personas, ni tampoco reconocen los matrimonios igualitarios. También, las parejas homosexuales no tiene acceso al matrimonio civil, ni a derechos derivados de la seguridad social, herencias, ni adopciones, entre otras cosas.
Como los jueces de la alta corte violentaron la ley 137-11 y la Constitución de la República, entiendo que deberían ser sometidos a un juicio en el Congreso Nacional, y su posible destitución, en virtud de lo que establece el artículo 83 de la Constitución de la República.
Ese artículo dice: “Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados: 1) Acusar ante el Senado a los funcionarios públicos elegidos por voto popular, a los elegidos por el Senado y por el Consejo Nacional de la Magistratura, por la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones”.
Agrega que el proceso comienza en la Cámara de Diputados, que debe presentar una acusación formal con una mayoría de dos tercios. Si se aprueba, el caso pasa al Senado, que realiza el juicio y, si se determina culpabilidad, procede a la destitución de los funcionarios y jueces elegidos por el Consejo Nacional de la Magistratura, quienes tampoco podrían desempeñar funciones públicas por el término de diez años.

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