SANTO DOMINGO.-Tras conocerse la información de que el Partido Revolucionario Moderno (PRM) someterá ante su Convención Nacional una propuesta para extender hasta por un año el período de la dirección nacional de la organización y hasta por dos años el de las demás estructuras dirigenciales territoriales y sectoriales, dirigentes perremeístas de la categoría de Guido Gómez Mazara y Eugenio Cedeño se han pronunciado cuestionando la decisión.
Gómez Mazara recordó que el 48 % de abstención registrado en el pasado proceso electoral refleja el desencanto de la población con los partidos políticos y sus líderes. Consideró que existe una creciente indignación ciudadana frente a las acciones que, según expresó, violentan las normas y la legalidad.


«La democracia interna no es opcional. Es un mandato constitucional, legal y estatutario. El artículo 216 de la Constitución de la República Dominicana establece que los partidos políticos deben organizarse y funcionar sobre la base del respeto a la democracia interna y la participación ciudadana», expresó.
«Pero además, los propios Estatutos del PRM son inequívocos. El artículo 5 consagra el principio de soberanía partidaria, estableciendo que la autoridad y legitimidad del partido descansan en la voluntad democrática de su militancia. La soberanía del PRM pertenece a sus bases, no a grupos reducidos de dirección circunstancial», señaló
Refirió además que los artículos 11, 20 y 21 de los estatutos del PRM establecen principios de institucionalidad democrática, funcionamiento regular de los órganos partidarios y participación de la militancia en la vida interna del partido.
Asimismo, resaltó que el artículo 52 de los Estatutos del PRM ordena expresamente que la Comisión Nacional de Elecciones Internas debe iniciar los preparativos del proceso convencional con un año de antelación al vencimiento del mandato de las autoridades partidarias.
«Esa disposición estatutaria tiene una enorme trascendencia jurídica y política, porque demuestra que el constituyente interno del partido jamás contempló la posibilidad de suspender, congelar o posponer indefinidamente la convención ordinaria. Por el contrario: los Estatutos parten de la premisa obligatoria de que las elecciones internas deben realizarse dentro del plazo correspondiente, razón por la cual ordenan iniciar sus preparativos un año antes», manifestó.
Para Cedeño, no puede alegarse ahora como justificación política la consecuencia de un incumplimiento previamente provocado por los propios órganos de dirección.
«La pregunta obligada es: ¿Por qué no se convocó oportunamente la Comisión Nacional de Elecciones Internas? ¿Por qué no se inició el cronograma organizativo que ordena el artículo 52? ¿Por qué ahora se pretende sustituir la obligación estatutaria de celebrar elecciones por una extensión extraordinaria de mandatos?».
Dijo que la omisión deliberada de activar la Comisión Nacional de Elecciones Internas no puede convertirse en fundamento para restringir el derecho de la militancia a elegir sus autoridades.
«Mucho menos cuando el PRM nació precisamente luchando contra las imposiciones, las prórrogas de cúpulas y los mecanismos excluyentes que negaban el derecho de las bases a decidir. La democracia interna no debilita al partido. Lo fortalece. El voto de la militancia no amenaza la estabilidad nacional. La legitima», expresó.
Eugenio Cedeño calificó como preocupante que se pretenda presentar el ejercicio democrático interno como un obstáculo para gobernar, cuando precisamente el PRM llegó al poder prometiendo más democracia, más institucionalidad y más participación.


