SANTO DOMINGO.– La Ley de Compras y Contrataciones Públicas núm. 47-25 y su reglamento de aplicación introducen disposiciones específicas para regular la contratación de la publicidad oficial del Estado, bajo la supervisión de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), órgano rector del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas (SNCP).
El artículo 78 de la ley establece los procedimientos de excepción, dentro de los cuales se incluye, en su numeral 7, la contratación de publicidad a través de medios o plataformas de comunicación social y digital.
- Esta modalidad solo es válida cuando la institución contratante realiza la contratación de manera directa con el medio o la plataforma, sin la participación de intermediarios.
El Reglamento de Aplicación, en su Sección IV, desarrolla este mandato y precisa en el artículo 167 que la contratación directa de publicidad solo procede bajo condiciones estrictas.
Además, el reglamento exige que el medio o la plataforma esté legalmente constituido y debidamente registrado, que no exista intermediación comercial, agencias o representantes que encarezcan o distorsionen los precios, y que la contratación esté alineada con las políticas de publicidad pública del Poder Ejecutivo, cuando aplique.
Otros aspectos
También aclara que la creación del contenido publicitario no está incluida dentro de esta excepción.
Con estas disposiciones, la nueva normativa busca transparentar el uso de los recursos públicos destinados a publicidad, reducir la discrecionalidad, eliminar intermediarios y garantizar que las contrataciones se realicen bajo criterios claros, directos y verificables.


