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La nueva Ley de Compras y Contrataciones regula la publicidad oficial y limita la intermediación

SANTO DOMINGO.– La Ley de Compras y Contrataciones Públicas núm. 47-25 y su reglamento de aplicación introducen disposiciones específicas para regular la contratación de la publicidad oficial del Estado, bajo la supervisión de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), órgano rector del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas (SNCP).

El artículo 78 de la ley establece los procedimientos de excepción, dentro de los cuales se incluye, en su numeral 7, la contratación de publicidad a través de medios o plataformas de comunicación social y digital.

  • Esta modalidad solo es válida cuando la institución contratante realiza la contratación de manera directa con el medio o la plataforma, sin la participación de intermediarios.

El Reglamento de Aplicación, en su Sección IV, desarrolla este mandato y precisa en el artículo 167 que la contratación directa de publicidad solo procede bajo condiciones estrictas.

Entre ellas, que la orden de compra o el contrato se suscriba directamente con el medio de comunicación o la plataforma digital titular del espacio, ya sea prensa escrita, radio, televisión, sitios web, redes sociales o plataformas de streaming.

Además, el reglamento exige que el medio o la plataforma esté legalmente constituido y debidamente registrado, que no exista intermediación comercial, agencias o representantes que encarezcan o distorsionen los precios, y que la contratación esté alineada con las políticas de publicidad pública del Poder Ejecutivo, cuando aplique.

Otros aspectos 

También aclara que la creación del contenido publicitario no está incluida dentro de esta excepción.

El reglamento dispone, además, que en esta modalidad de excepción, el Comité de Compras y Contrataciones debe aprobar previamente el uso de la excepción, sustentado en un informe de justificación y en el pliego de condiciones, e invitar de forma directa al proveedor.

Con estas disposiciones, la nueva normativa busca transparentar el uso de los recursos públicos destinados a publicidad, reducir la discrecionalidad, eliminar intermediarios y garantizar que las contrataciones se realicen bajo criterios claros, directos y verificables.

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