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Ministerio Público presenta acusación contra Hugo Beras, Jochi Gómez y otros implicados en el caso de la Operación Camaleón

El órgano persecutor incluye a nuevos acusados en el proceso por corrupción, estafa contra el Estado, terrorismo y lavado de activos, entre otros

SANTO DOMINGO. La Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) presentó acusación contra diez personas físicas y siete empresas vinculadas a una red de corrupción administrativa y lavado de activos desmantelada mediante la Operación Camaleón.

Entre los imputados se encuentran Hugo Beras, exdirector del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant); José Ángel Gómez Canaán (Jochi Gómez), propietario de Aurix S.A.S.; Pedro Vinicio Padovani Báez, exencargado del Centro de Control de Tráfico del Intrant, y Samuel Gregorio Baquero Sepúlveda, exdirector de Tecnología del Intrant.

También, Frank Rafael Atilano Díaz Warden, excoordinador de Despacho y representante de Beras ante el Comité de Compras; Juan Francisco Álvarez Carbuccia, director administrativo y financiero del Intrant, y Carlos José Peguero Vargas. A la acusación se sumaron Mariano Gustini, Manuel Eduardo Mora Vázquez y Henry Darío Féliz Casso.

Las personas jurídicas acusadas son Transcore Latam S.R.L., AURIX S.A.S., INPROSOL S.R.L., OML Inversiones S.R.L., PagoRD Xchange S.R.L., Industria Soltex Dominicana S.R.L. y Dekolor S.R.L.

La acusación fue presentada por Mirna Ortiz, procuradora general de Corte de Apelación y titular de la Pepca, junto a Héctor García Acevedo, procurador general de Corte de Apelación, y los fiscales Jonathan Pérez Fulcar, Miguel Collado, Arolin Lemos Feliz y Enmanuel Ramírez.

El Ministerio Público explicó que la investigación obtuvo pruebas de la existencia de diversas líneas delictivas, incluyendo corrupción administrativa, fraude en contrataciones públicas, estafa contra el Estado, sabotaje a infraestructuras críticas, contrabando, falsificación, delitos de alta tecnología, actos de terrorismo en infraestructura crítica y lavado de activos. Estas irregularidades se desarrollaron principalmente a través del Intrant y el Ministerio de Defensa.

Se determinó que mediante contratos y convenios irregulares con Dekolor S.R.L., PagoRD Xchange S.R.L. y Transcore Latam S.R.L., se otorgó acceso privilegiado a estas empresas, utilizadas para desviar fondos públicos y ejecutar operaciones de lavado de activos, vulnerando los principios de transparencia, seguridad tecnológica y legalidad administrativa.

El eje central del esquema es José Ángel Gómez Canaán, quien mantiene vínculos societarios, financieros y operativos con las empresas Dekolor, PagoRD Xchange, Transcore Latam y Aurix. Bajo su dirección, estas entidades conformaron un entramado criminal dedicado a la estafa contra el Estado, al lavado de activos y al sabotaje tecnológico, consolidando su control sobre infraestructuras críticas y recursos estratégicos del Estado.

En octubre de 2024, la jueza Fátima Veloz, de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente declaró el caso complejo e impuso medidas de coerción contra Hugo Beras, José Ángel Gómez Canaán (Jochi), Pedro Vinicio Padovani Báez, Samuel Gregorio Baquero Sepúlveda, Frank Díaz Warden, Juan Francisco Álvarez Carbuccia, y Carlos José Peguero Vargas.

Cargos que enfrentan

José Ángel Gómez Canaán es señalado como beneficiario de contratos fraudulentos con Transcore Latam, Dekolor y PagoRD Xchange y responsable del control de sistemas semafóricos, videovigilancia y espionaje tecnológico, además del sabotaje a la red semafórica del Gran Santo Domingo.

Hugo Beras facilitó adjudicaciones fraudulentas a empresas sin capacidad técnica y participó en la manipulación de la red semafórica y del sistema de videovigilancia. Frank Díaz Warden manipuló licitaciones y decisiones del Comité de Compras para favorecer a empresas del esquema de corrupción.

Samuel Gregorio Baquero Sepúlveda facilitó el control técnico de la red semafórica y falsificó certificaciones.

El sistema de semáforos inteligentes permitirá que  los agentes   se  dediquen a fiscalizar.

Juan Francisco Álvarez Carbuccia emitió certificaciones falsas de disponibilidad presupuestaria.

Pedro Vinicio Padovani Báez supervisó el centro de control de tráfico y participó en licitaciones fraudulentas, lavado de activos y sabotaje de la red semafórica.

Carlos José Peguero Vargas movilizó fondos a través de INPROSOL S.R.L.

Mariano Gustini y Manuel Eduardo Mora Vázquez, representantes de PagoRD Xchange, actuaron como testaferros, ocultando la propiedad real de la empresa y desviando fondos hacia Gómez Canaán.

Henry Darío Feliz Casso operó como intermediario financiero en el desvío y lavado de fondos públicos.

Con relación a las personas jurídicas, la acusación establece que Transcore Latam S.R.L. fue utilizada para contratos fraudulentos y control de la red semafórica. PagoRD Xchange S.R.L. se empleó para apropiación de ingresos públicos y adquisición de bienes de lujo.

Industria Soltex Dominicana S.R.L. participó en operaciones de lavado y contrabando. Dekolor S.R.L. encubrió, desvió y manipuló licencias.

Aurix S.A.S. se destinó al espionaje y sabotaje tecnológico.

Inprosol S.R.L. funcionó como vehículo financiero del esquema y OML Inversiones S.R.L. adquirió bienes inmuebles con fondos ilícitos.

Dichas conductas tipificadas y sancionadas en los artículos 146, numeral 1, de la Constitución de la República Dominicana (prescripción de la corrupción); artículos 123, 124 (coalición de funcionarios), 147, 150 y 151 del Código Penal dominicano (uso de documento privado); 171 y 172 (desfalco), artículos 265 y 266 (asociación de malhechores), así como el artículo 405 (estafa en perjuicio del Estado dominicano) del Código Penal dominicano; artículos 11, 17, 27, y 28 (sabotaje, robo de identidad, crímenes y delitos contra la nación y actos de terrorismo), de la Ley núm. 53-07, contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.

Además, los artículos 5, 33, 34, 35, 36, (contrabando) de la Ley núm. 17-19 sobre la Erradicación del Comercio Ilícito, Contrabando y Falsificación de Productos Regulados; y los artículos 2, 3, 4, 5, 8, 9, y 10 (Lavado de Activos) de la Ley núm. 155-17 sobre Lavados de Activos y Financiamiento del Terrorismo, artículos 5, 8, letra F, y 26 de la Ley núm. 267-08 sobre Terrorismo, y que crea el Comité Nacional Antiterrorista y la Dirección Nacional Antiterrorista, artículos 66, 67 y 69 de la ley 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, todo esto en perjuicio del Estado dominicano.

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