Fiscal Aurelio Valdez Alcántara es enviado a Najayo por cuatro meses, imputado de soborno y extorsión

SANTO DOMINGO.-Ni la recusación a la jueza, que hizo abortar la primera audiencia, ni los múltiples incidentes presentados ayer pudieron impedir que, a las 2:30 de esta madrugada, el suspendido fiscal imputado de soborno y extorsión fuera enviado por tres (3) meses al Centro de Corrección y Rehabilitación de Najayo, en San Cristóbal, como medida de coerción preventiva.

La jueza de la Instrucción Especial, Ysis Muñiz, tomó la decisión tras rechazarle a la defensa de Aurelio Valdez Alcántara todos los pedimentos que hizo, incluido el de nulidad de la medida, solicitado bajo el argumento de que su arresto era ilegal, ya que las autoridades no se hicieron expedir las órdenes correspondientes y porque existe una investigación abierta en su contra dentro de la cual no era posible enmarcarlo.

Según explicó la defensa, el arresto sin orden judicial en flagrancia, como ocurrió en el caso del suspendido fiscal, “se justifica por la necesidad inmediata de detener la comisión de un delito, asegurar las pruebas y evitar la fuga del sospechoso”, lo cual, afirmaron, no era necesario, ya que su cliente tenía conocimiento de unos hechos que estaban siendo investigados.

En respuesta, la magistrada Muñiz indicó que en el presente caso, cuando el Ministerio Público solicita autorización de entrega vigilada, “es porque el investigado ha dado inicio a actos preparatorios sin que los mismos se constituyan todavía en actos sancionados”.

Agregó que, sin embargo, a partir de que se concretiza la entrega, es cuando se pasa a la fase de tentativa y, por tanto, se entra en la flagrancia, lo que obliga a las autoridades a intervenir para asegurar pruebas e impedir que el sospechoso salga de la vigilancia controlada autorizada por la autoridad competente.

De ahí que, contrario a lo alegado por la defensa de Valdez Alcántara, el Ministerio Público no necesitaba una orden para realizar el arresto.

Explicó la jueza que la entrega vigilada es una técnica especial de investigación en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. La propia Ley 155-17, en su artículo 2, numeral 11, establece como delito precedente el soborno, el cual figura dentro de la calificación provisional dada a los hechos por el Ministerio Público a partir de la conducta atribuida al investigado.

Agregó que la entrega vigilada, para su validez, debe contar con una autorización judicial previa y estar controlada por la autoridad competente en el marco de la investigación.

“En el presente caso, reposa autorización judicial al Ministerio Público para hacer la entrega vigilada del dinero previamente identificado a través del señor Roberto Canaán; todo esto porque, de acuerdo al relato fáctico, el señor Canaán era la persona que estaba siendo objeto de soborno por parte del investigado”, subrayó la magistrada Ysis Muñiz.

Aurelio Valdez Alcántara

Aurelio Valdez Alcántara

En cuanto a la irregularidad del allanamiento a la residencia del fiscal, argumentada por la defensa por el hecho de que se autorizó el apartamento 3A y el investigado vive en el 3B, la jueza dijo que “lo cierto es que la autorización iba dirigida a allanar el domicilio del investigado, el señor Aurelio Valdez, y la propia defensa admitió que la diligencia se llevó a cabo en su domicilio”, lo que indica que se trató de un error material que no anula el allanamiento.

Sobre el peligro de fuga, explicó que las opciones que establece el artículo 233 del Código Procesal Penal para ser tomadas en cuenta por el juez no son limitativas, por lo que el magistrado, previo a tomar una decisión al respecto, debe observar y sopesar el peso de cada una de esas circunstancias a partir de la naturaleza y características propias de cada caso.

Esto significa que, en un proceso, al momento de evaluar el peligro de fuga, el juez “puede dar preeminencia a un elemento por encima de otro atendiendo a sus propias características”.

Por esas y otras razones expuestas, rechazó el pedimento de nulidad hecho por la defensa del suspendido fiscal; acogió como regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de medida de coerción presentada por la procuradora Yeni Berenice Reynoso, Wilson Camacho y el fiscal Andrés Octavio Mena en contra de Valdez Alcántara, y en cuanto al fondo, le impuso tres meses de prisión preventiva a cumplir en la cárcel modelo de Najayo-Hombres, en San Cristóbal.

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