Suspenden por un año a tres abogados por faltas éticas en RD

SANTO DOMINGO.-El Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) dispuso la suspensión por un año del ejercicio profesional de tres abogados, al considerar que incurrieron en graves violaciones al Código de Ética del Abogado y en la reiteración de prácticas procesales ilegales.

Los sancionados —Lilia María Fernández LeónMariel María León Lebrón y Joel del Rosario Albuquerque— fueron hallados culpables de infringir los artículos 1, 2, 3 y 4 del referido código, en una decisión sustentada, según el CARD, en un amplio historial de actuaciones previamente cuestionadas por distintos tribunales del país.

De acuerdo con el jurista Dionisio Ortiz Acosta, la sentencia TDH-014-2026 no constituye un hecho aislado, sino el resultado de un proceso disciplinario respaldado por más de veinte decisiones judiciales, tanto de primera instancia como de cortes de apelación, que habrían identificado un patrón de conductas temerarias, abusivas y contrarias al debido proceso.

El conflicto se originó en un proceso de separación de bienes. En ese contexto, los abogados habrían promovido durante más de un año acciones judiciales sin base legal, afectando no solo a la contraparte, sino también a empresas y terceros ajenos al litigio. Una ordenanza de la Corte de Apelación del Distrito Nacional calificó dichas actuaciones como de «irregularidad manifiesta» y ejecutadas con conocimiento de su falta de sustento.

Ortiz Acosta valoró la decisión como un precedente relevante para el ejercicio del derecho, al reafirmar la obligación de los abogados de actuar conforme a principios éticos y legales, y como una medida que contribuye a proteger la confianza en el sistema judicial.

Sin embargo, los abogados sancionados rechazaron la medida y la calificaron de inconstitucional, carente de validez legal y dictada en desacato a decisiones firmes del Tribunal Superior Administrativo (TSA).

Los licenciados Fernández León, León Lebrón y del Rosario Albuquerque sostienen que el órgano disciplinario ignoró dos sentencias del TSA —emitidas el 5 de agosto de 2025 y el 13 de enero de 2026— que ordenaban archivar los procedimientos disciplinarios en su contra tras constatar violaciones a derechos fundamentales. Señalan además que una de esas decisiones impuso un astreinte al CARD por incumplimiento.

Los abogados también sostienen que las acciones disciplinarias responden a presiones derivadas de un litigio de partición de bienes en el que representan a una de las partes.

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